Información general de Empleo
El trabajador que, pudiendo y queriendo trabajar y reuniendo determinadas exigencias legales, pierde su puesto de trabajo por circunstancias ajenas a su voluntad, puede acceder temporalmente a prestaciones por desempleo para compensar su falta de rentas. El nivel de protección que tales prestaciones pueden cubrir son:
- Nivel Contributivo o denominado de forma genérica prestación de desempleo, a la que se accede cuando se han cotizado 360 días o más dentro de los 6 años anteriores por dicha prestación, y su cuantía y duración, dentro de unos límites, está en función precisamente de la cotización efectuada.
- Nivel Asistencial, denominado subsidio de desempleo, de cuantía sensiblemente inferior y que no está en función de lo que se haya cotizado, a la que se accede cuando no se han alcanzado los 360 días de cotización, o se han agotado las prestaciones por desempleo y no se ha accedido a un puesto de trabajo, o por encontrarse en determinadas situaciones de necesidad.
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PRESTACIÓN:
- Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
- Encontrarse en situación legal de desempleo.
- Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada y suscribir un Compromiso de Actividad. Los Servicios Públicos de Empleo tendrán en cuenta la condición de víctima de violencia de género o de víctima de violencia doméstica para atemperar, en caso necesario, el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del compromiso de actividad.
- Tener cotizado por desempleo un período mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo. El incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones de afiliación, alta y cotización no impide que el trabajador obtenga su prestación por desempleo y, por ello, el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) abonará las prestaciones sin perjuicio de las acciones que emprenda contra la empresa infractora y la responsabilidad de ésta por las prestaciones reconocidas.
- No haber cumplido la edad ordinaria que se exige para la pensión de jubilación, salvo que no se tuviera derecho a ella por falta de cotización o se trate de situaciones de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada autorizados por expediente de regulación de empleo.
- No estar incluido en alguna de las causas de incompatibilidad.
A TENER EN CUENTA:
Si interrumpió el cobro de una prestación contributiva para trabajar ese último periodo de un año o más, podrá elegir entre reanudar la prestación que suspendió o cobrar la nueva que ha generado. Esto es el derecho de opción.
Si para trabajar el último periodo de un año o más, interrumpió el cobro de un subsidio
SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA PRESTACIÓN:
Solicitud. Inscripción como demandante de empleo y solicitud de la prestación en la oficina del Servicio Público de Empleo, en los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo, al retorno del extranjero o a la excarcelación.
Documentación a presentar. Los trabajadores deberán presentar los siguientes documentos:
- Solicitud de la prestación en modelo normalizado, que facilita la oficina del Servicio Público de Empleo. El impreso de solicitud incorpora: la declaración de los hijos a cargo y sus rentas, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la AEAT (Agencia Tributaria).
- Identificación del solicitante y de los hijos que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud. (Bastará con la exhibición de los documentos):
- Documento Nacional de Identidad (DNI)/ Tarjeta de identidad de extranjero.
- Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de extranjeros. - Certificado o certificados de empresa en las que hubiera trabajado en los últimos 6 meses.
- Sólo en aquellas situaciones en el que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo es necesario aportar el otro documento acreditativo que corresponda.
- Sólo en el supuesto de que la empresa no estuviera integrada en el Sistema de Remisión Electrónica de Documentos (RED) de la Tesorería General de la Seguridad Social, se precisa una copia de los documentos oficiales de cotización correspondientes a los últimos 180 días cotizados.
Directorio en Getafe:
C/ Fuenlabrada, 20. Tlf: 91 6832162
Avda. Arcas del Agua, 2. Tlf: 91 6654660
Resolución de expedientes y reclamación, en su caso, por las actuaciones del SPEE-INEM.
Se contemplan las actuaciones del Servicio Público de Empleo Estatal sobre aprobación o denegación del expediente, así como las que el trabajador debe realizar para impugnar las decisiones del Servicio Público de Empleo Estatal en relación al reconocimiento de su derecho a prestaciones por desempleo.
Resolución del expediente.
La Entidad Gestora procederá a la resolución del expediente de solicitud de prestaciones, concediendo o denegando la misma.
- En caso de concesión de la prestación, la Entidad Gestora remitirá al domicilio del solicitante la resolución adoptada, en la que se indica, entre otros datos, el período de duración de la prestación reconocido, la base reguladora de la prestación, la entidad bancaria pagadora y fecha del pago.
- En caso de denegación de la prestación, la Entidad Gestora notificará la resolución al interesado en su domicilio, indicándole los motivos en los que se basa la denegación.
De no estar de acuerdo con la resolución del expediente.
Reclamación previa.
Tanto en los casos de concesión como en los de denegación de la prestación los trabajadores podrán reclamar contra los mismos, presentando en el plazo de 30 días a partir de la recepción de la resolución una reclamación previa ante el Director Provincial de la Entidad Gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina), alegando los motivos por los que considera se debe modificar la resolución adoptada, y aportando la documentación pertinente si fuera procedente.
La Entidad Gestora, una vez recibida la reclamación previa presentada, comunicará al interesado en el plazo de 45 días la nueva resolución con las variaciones a que hubiera habido lugar de haber estimado en parte o en su totalidad dicha reclamación, o la desestimación de la reclamación alegada y en consecuencia la ratificación de la resolución inicial adoptada.
Demanda ante el juzgado de lo Social.
Una vez recibida la resolución denegatoria a la reclamación previa, o transcurrido el período establecido para su resolución desde la presentación de la reclamación previa sin recibir comunicación alguna, (se consideran desestimadas las alegaciones efectuadas, por silencio administrativo), el trabajador podrá en el plazo de 30 días hábiles desde la denegación de la reclamación previa o desde el día que se entiende denegada la petición por silencio administrativo, presentar una demanda en el Juzgado de lo Social contra la Entidad Gestora.
Servicio de Orientación Jurídica de los Juzgados de lo Social
C/ Hernani, 59 (Metro Nuevos Ministerios)
Solicitud de Abogado de Oficio (Cita Previa)
Teléfono: 91 493 53 58
SUSPENSIÓN, REANUDACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
Suspensión de la prestación.
La suspensión del derecho supone la interrupción del abono de prestaciones y de las cotizaciones a la Seguridad Social, y las causas que lo motivan son:
- Traslado al extranjero para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un periodo continuado inferior a doce meses, sin perjuicio de lo previsto sobre exportación de las prestaciones en los convenios o normas comunitarias. En otro caso el traslado de residencia al extranjero incumpliendo alguno de los requisitos anteriores supondrá la extinción del derecho.
No tendrá consideración de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez al año, sin perjuicio de que el beneficiario está obligado a comunicar dicha situación a la oficina del Servicio Público de Empleo.
- Cumplimiento de condena que implique privación de libertad, salvo que tenga cargas familiares y no disponga de renta familiar alguna, cuya cuantía en cómputo mensual exceda del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en cuyo caso continuará percibiendo la prestación previa solicitud del interesado.
- Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses, realizar un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 24 meses, incluso cuando se trate de trabajos esporádicos que no exijan el alta en algún régimen de la Seguridad Social. A estos efectos se considerará trabajo toda actividad, que genere o pueda generar retribución o ingresos económicos, por cuenta ajena o propia, que sea incompatible con la prestación.
Cuando no sea posible determinar el número de días a los que se extiende la actividad desarrollada por cuenta propia sin obligación de alta y baja en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social, se estará a los declarados y acreditados documentalmente por el trabajador, salvo que el número de días no pueda ser acreditado en cuyo caso se estará al que resulte de dividir las percepciones íntegras derivadas de la actividad entre el importe de la base máxima de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Reanudación de la convivencia de la trabajadora con el agresor, en el caso de haber accedido a la protección por desempleo por suspensión de la relación laboral por violencia de género.
- Sanción por infracción leve:
- La no comparecencia ante la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo, Servicio de Empleo, Agencias de Colocación sin fines lucrativos o Entidades Asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo a su requerimiento salvo causa justificada.
- No renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determine en el documento de demanda de empleo.
- No devolver a la Oficina del Servicio Público de Empleo, o en su caso, a las Agencias de Colocación sin fines lucrativos, en el plazo de 5 días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fechas indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquellas.
- No cumplir las exigencias del Compromiso de Actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave. - Sanción por infracción grave:
- Rechazar una oferta de empleo adecuada.
- Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.La suspensión por sanción, además de la interrupción en el abono de las prestaciones, supondrá la reducción de la duración de la prestación reconocida en un mes, como mínimo, o de tres, según se trate de infracción leve o grave, y hasta un máximo de 6 meses, en los casos de reincidencia.
Reanudación de la prestación.
En todos los casos de suspensión, salvo en el último (por sanción), el trabajador debe solicitar la reanudación del derecho en la Oficina del Servicio Público de Empleo que le corresponda al finalizar la causa que determinó la suspensión, salvo en los casos de suspensión por sanción en los que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda a su reanudación de oficio siempre que el período de derecho no se encuentre agotado y que el trabajador figure inscrito como demandante de empleo.
Para proceder a la reanudación de la prestación, salvo en los casos de suspensión por sanción, el solicitante debe acreditar que ha finalizado la causa de suspensión y que, en su caso, esa causa constituye situación legal de desempleo.
La reanudación supondrá el derecho a percibir la prestación por desempleo por el período que le quedara y con la base reguladora y porcentaje de la misma que correspondiera en el momento de la suspensión.
El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión, siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes. Si la solicitud se presenta fuera de plazo, salvo casos de fuerza mayor, supondrá la pérdida de tantos días de derecho a la prestación como medien entre la fecha de reanudación del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma, y la fecha en que, efectivamente, formule la solicitud.
En caso de suspensión por sanción, el derecho se reanudará con el porcentaje de la prestación que corresponda, teniendo en cuenta el período percibido y el período de sanción.
En la fecha de solicitud de reanudación se considerará reactivado el Compromiso de Actividad.
Extinción de la prestación.
El derecho a la prestación por desempleo se extingue por las causas siguientes:
- Agotamiento del período de duración de la prestación.
- Traslado de residencia al extranjero del trabajador, salvo en los casos de suspensión.
- Fallecimiento del beneficiario.
- Que el beneficiario pase a ser perceptor de una pensión por jubilación o incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez), pudiendo en caso de incapacidad permanente optar entre una u otra prestación.
- Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, realizar un trabajo por cuenta propia por tiempo igual o superior a 24 meses, incluso cuando se trate de trabajos esporádicos que no exijan el alta en algún régimen de la Seguridad Social. A estos efectos se considerará trabajo toda actividad, que genere o pueda generar retribución o ingresos económicos, por cuenta ajena o propia, que sea incompatible con la prestación.
Cuando no sea posible determinar el número de días a los que se extiende la actividad desarrollada por cuenta propia sin obligación de alta y baja en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social, se estará a los declarados y acreditados documentalmente por el trabajador, salvo que el número de días no pueda ser acreditado en cuyo caso se estará al que resulte de dividir las percepciones íntegras derivadas de la actividad entre el importe de la base máxima de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Cumplimiento por parte del beneficiario de la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tenga derecho a la pensión por esta contingencia.
- Renuncia voluntaria al derecho.
- Imposición de sanción de extinción por cuarta reincidencia en una infracción leve, habiéndose cometido la anterior infracción en los doce meses anteriores.
- Imposición de sanción de extinción por reincidencia por tercera vez en alguna de las siguientes infracciones graves, habiéndose cometido la anterior en los doce meses anteriores.
- Rechazo de oferta de empleo adecuado.
- Negativa a participar en trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación y reconversión profesionales. - Imposición de sanción de extinción por infracción grave de no comunicar la baja, cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho, o se dejen de reunir los requisitos para su percepción, cuando por dicha causa se haya percibido indebidamente la prestación.
- Imposición de sanción de extinción de la prestación por infracción muy grave:
- Obtener fraudulentamente prestaciones indebidas o superiores a las que corresponden.
- La connivencia con el empresario para la obtención indebida de las prestaciones por desempleo.
- Compatibilizar el percibo de la prestación con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en caso de trabajo a tiempo parcial.
- La no aplicación, o la desviación en la aplicación, de las ayudas, en general, de fomento del empleo percibidas por los trabajadores.
DESEMPLEO, INCAPACIDAD TEMPORAL, MATERNIDAD Y PATERNIDAD
Desempleo e incapacidad temporal.
- Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal, en cuantía igual a la prestación por desempleo, hasta que finalice la incapacidad. A partir del alta, el trabajador estará en situación legal de desempleo (si la extinción de la relación laboral se considera como tal, según el artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social) y, si reúne los requisitos necesarios, podrá acceder a la prestación por desempleo de nivel contributivo.
Cuando la incapacidad temporal derive de contingencias comunes se descontará del periodo de percepción de la prestación por desempleo, como tiempo ya consumido, el que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal desde la fecha de la extinción del contrato de trabajo.
- Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal, que constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por incapacidad en cuantía igual a la prestación por desempleo. En el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizada la duración de la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación de incapacidad temporal por la misma cuantía que venía percibiendo.
- Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal, que no constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por incapacidad en cuantía igual a la prestación por desempleo. En el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizada la duración de la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 80% del IPREM, excluida la parte proporcional de las pagas extras.
- El período de percepción de la prestación por desempleo no se ampliará por la circunstancia de que el trabajador pase a la situación de incapacidad temporal. Durante dicha situación, el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) continuará cotizando a la Seguridad Social.
La entidad gestora de las prestaciones por desempleo efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social, asumiendo la aportación que corresponde al trabajador por el período que se descuenta como consumido.
En el caso de que la incapacidad temporal derive de contingencias profesionales no se descontará del periodo de percepción de la prestación por desempleo el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal.
Desempleo y maternidad o paternidad.
- Cuando los trabajadores se encuentren en situación de maternidad o de paternidad y durante la misma se extinga su contrato, seguirán percibiendo la prestación por maternidad o paternidad hasta que finalice dicha situación. Entonces podrán acceder, de hallarse en situación legal de desempleo y reunir los requisitos necesarios, a una prestación por desempleo de nivel contributivo. No se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo el tiempo que hubieran permanecido en situación de maternidad o paternidad.
- Cuando los trabajadores estén percibiendo la prestación por desempleo total y pasen a la situación de maternidad o paternidad, se suspenderá la prestación por desempleo y empezarán a percibir la prestación por maternidad o paternidad, que gestionan el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina. Una vez extinguida la prestación por maternidad o por paternidad, se podrá reanudar la prestación por desempleo por la duración que restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.
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