Asistencia juridica gratuita

El derecho de Asistencia Jurídica Gratuita permite a los ciudadanos el acceso a la Justicia, acreditando que carecen de recursos para litigar. De esta forma se garantiza el derecho fundamental de todos los ciudadanos, consagrado en la Constitución Española, a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales, sin que en ningún caso se produzca indefensión. La Asistencia Jurídica Gratuita solo podrá reconocerse a quienes litiguen en defensa de derechos o intereses propios.
LEGITIMACIÓN: Quién tiene derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita:
- Los ciudadanos españoles, así como los pertenecientes a la Unión Europea , y los extranjeros que residan legalmente en nuestro país, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
- En todos los supuestos, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social
- Cuando acrediten insuficiencia de recursos, igualmente las asociaciones de utilidad pública según art. 4 de la Ley 191/94, así como las fundaciones inscritas en el Registro administrativo correspondiente.
- En el orden jurisdiccional social, para la defensa en juicio, los trabajadores y beneficiarios de sistema de la Seguridad Social.
- En el orden jurisdiccional penal, tendrán también derecho, todas las personas extranjeras que acrediten insuficiencia de recursos aun cuando no residan legalmente en nuestro país.
- En el orden contencioso-administrativo, así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos, aun cuando no residan legalmente en territorio español, para todos aquellos procesos relativos a su solicitud de asilo.
1. CÓMO SOLICITARLO
El procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita se iniciará a petición de persona interesada mediante la presentación del impreso de solicitud.
¿Dónde puedo obtener los impresos para solicitar justicia gratuita?
Este impreso puede obtenerse, en los Órganos de la Administración de Justicia, en los Servicios de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados, en las Oficinas Judiciales y en la propia sede de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid.
¿Cómo debo presentar la solicitud?
- El impreso de SOLICITUD DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA deberá entregarse cumplimentado en su integridad y firmado por el peticionario.
- Acompañar al mismo la documentación que acredite las circunstancias económicas del interesado y, en su caso, del cónyuge o pareja de hecho, de acuerdo a la siguiente relación:
Documentación general. A presentar en todos los casos:
- Fotocopia DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia.
- Fotocopia del Libro de Familia.
- Fotocopia completa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio presentado o certificado negativo expedido por la Administración Tributaria.
- Certificado de bienes expedido por la oficina de Catastro.
- Certificado de Empadronamiento donde figuren todas las personas que viven en el domicilio del solicitante.
- Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Documentación económica, atendiendo a las circunstancias del interesado.
-Trabajadores por cuenta ajena:
Certificado de empresa donde se haga constar salario anual bruto
Fotocopia 4 últimas nóminas
- Trabajadores por cuenta Propia:
Fotocopia últimas declaraciones trimestrales IVA e IRPF y resumen anual.
- Desempleados:
Certificado expedido por el INEM en el que conste el periodo de desempleo y percepción de subsidios, indicando cuantía mensual.
- Pensionistas:
Certificado expedido por el organismo público o privado que abone la pensión, donde conste el importe mensual.
2. DÓNDE INFORMARSE
En el Servicio de Orientación Jurídica más cercano a su domicilio puede solicitar información sobre la cumplimentación de la solicitud, el procedimiento judicial adecuado, así como qué Juzgado es el competente y dónde puede presentar la solicitud y los documentos.
SERVICIO DE ORIENTACIÓN JURÍDICA PARLA
Juzgados de Parla (Avda. Juan Carlos I, 17, Planta Baja)
Materias de consulta: civil, familia, penal y laboral.
Horario de atención: de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 h.
SERVICIO DE ORIENTACIÓN JURÍDICA FUENLABRADA
Juzgados de Fuenlabrada (C/ Rumania, 2)
Materias de consulta: civil, familia, penal y laboral.
Horario de atención: de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 h.
ATENCION ESPECÍFICA A LA MUJER
Dirección General de la Mujer
C/ Alcalá, 253, Entreplanta
Materias de consulta: civil, familia, penal, laboral, seguridad social y desempleo.
Horario de atención: de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 h. Cita previa: 91.720.62.47
Servicios Especializados:
SERVICIO DE ORIENTACION JURIDICA MENORES
C/ Hermanos García Noblejas, 37 -5ª Planta-, sede de los Jdos. de Menores.
Materias de consulta: Reforma y Protección del Menor
Horario de atención: de lunes a viernes de 9:30 a 14:00 h.
SERVICIO DE ORIENTACION JURIDICA MENORES INTERNADOS
Asesoramiento a menores internados en Centros de Régimen Cerrado.
SERVICIO DE ORIENTACION JURIDICA EXTRANJEROS
C/ General Castaños, 1 -sede del Tribunal Superior de Justicia-
Materias de consulta: Extranjería
Horario de atención: de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 h. (Entrega de números hasta las 12:30 h.)
SERVICIO DE ORIENTACION JURIDICA PENITENCIARIO
En todos los centros penitenciarios de la Comunidad de Madrid.
Materias de consulta: penal y penitenciario, civil, familia, laboral, extranjería.
Horario de atención: mañana o tarde, dependiendo del centro penitenciario
SERVICIO DE ORIENTACION JURIDICA DISCAPACITADOS
C/ Mateo García, nº 41 (Oficina Judicial de Ciudad Lineal)
Asesoramiento a personas con discapacidad, sobre los asuntos jurídicos que afecten a sus derechos e intereses.
Horario de atención: de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 h. CITA PREVIA: 91.276.03.38 / 91.276.03.40 / 91.276.03.42
Servicios ubicados en sede judicial:
SERVICIO DE ORIENTACION JURIDICA GENERAL
C/ Capitán Haya, 66 -planta baja-, sede de los Jdos. de Primera Instancia.
Materias de consulta: civil, familia y penal.
Horario de atención: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.
(Se entregarán números hasta cubrir el cupo de atención)
SERVICIO DE ORIENTACION JURIDICA SOCIAL
C/ Hernani, 59 -planta baja-, sede de los Jdos. de lo Social.
Materias de consulta: laboral, seguridad social y desempleo.
Horario de atención: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h. Cita previa: 900.814.815 (Teléfono gratuito)
SERVICIO DE ORIENTACION JURIDICA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
C/ General Castaños, 1 -sede del Tribunal Superior de Justicia-
Materias de consulta: contenciosa-administrativa, civil y penal.
Horario de atención: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.
(Entrega de números hasta las 11:00 horas)
SERVICIO DE ORIENTACION JURIDICA HIPOTECARIO
Paseo de la Castellana, 185, Oficina Regional de Subastas.
Materias de consulta: Hipotecario
Horario de atención: de lunes a viernes de 10:00 a 13:00 horas
En los procedimientos judiciales ya iniciados la presentación de la solicitud no interrumpe los plazos que el Juzgado haya concedido, por lo que el interesado deberá acudir al Órgano Judicial a comunicar que ha solicitado Asistencia Jurídica Gratuita y solicitar la suspensión de los plazos.
3. REQUISITOS
El requisito básico para la concesión del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita es el económico. Se reconocerá el derecho a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente, por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del IPREM: INDICADOR PUBLICO DE RENTA DE EFECTOS MULTIPLES. En el año 2009 las cuantías fijadas son las siguientes:
| AÑO 2009 | IPREM | DOBLE IPREM |
| Diario | 17,57 euros | 35,14 euros |
| Mensual (con paga extraordinaria prorrateada) | 615,11 euros | 1230,22 euros |
| Anual | 7381,33 euros | 14762,66 euros |
Que no existan signos externos de capacidad económica (propiedades inmobiliarias, vehículos, terrenos, inversiones etc..).
Si los ingresos del solicitante superan el doble del IPREM la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita podrá conceder el derecho excepcionalmente en atención a circunstancias particulares como el número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, obligaciones económicas, discapacidad …
En ningún caso los recursos o ingresos de la unidad familiar pueden exceder el cuádruplo del IPREM que para 2009 asciende a 29.525,32 euros en cómputo anual y 2.460,44 mensualmente (incluidas las pagas extraordinarias).
En este caso, las solicitudes de justicia gratuita deben presentarse en la sede de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid.
Los ingresos computables serán siempre los de la Unidad familiar:
- La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores con excepción de los que se hallaren emancipados.
- La formada por el padre o la madre y los hijos que reúnan los requisitos a que se refiere la regla anterior.
Se tendrán en cuenta asimismo otros bienes que pudiera acreditarse, así como cuentas bancarias, capital, etc.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Quién gestionará mi solicitud y me informará de si me han concedido la Justicia Gratuita?
La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, órgano en el que están representados la Comunidad de Madrid, la Fiscalía y los Colegios de Abogados y de Procuradores.
¿A qué tengo derecho, si se me reconoce la Justicia Gratuita?
La obtención del derecho permite al ciudadano disfrutar sin coste alguno de abogado, procurador, y demás profesionales que deban intervenir en el procedimiento, así como la ausencia de otros costes económicos como pueden ser los gastos notariales requeridos, la inserción gratuita de anuncios o edictos en periódicos oficiales, la asistencia pericial gratuita, la exención del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos… Esta situación de ausencia de costes se extenderá a la ejecución de la sentencia y al conocimiento del litigio en segunda instancia por otro Tribunal, siempre que se trate del mismo procedimiento.
¿Si quiero recurrir la sentencia ¿tengo que volver a solicitar asistencia Jurídica Gratuita?
No, una vez que se ha concedido el derecho a la asistencia jurídica gratuita éste se mantendrá a lo largo de todas instancias del procedimiento para el que se haya reconocido, incluida la ejecución.
¿El Abogado de Oficio es gratuito?
Si el solicitante reúne todos los requisitos establecidos, se le nombrará Abogado de Oficio siempre que su intervención sea obligatoria en el proceso o su nombramiento sea requerido por el Órgano Judicial. En este caso, el abogado será totalmente gratuito no debiendo pagar nada. En el supuesto de no cumplir con dichos requisitos deberá abonar los servicios prestados.
¿Quién paga los honorarios del Abogado de Oficio?
El gobierno de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, con cargo al presupuesto anual que tiene establecido para prestar este servicio público.
¿Qué son los Servicios de Orientación Jurídica?
- Ofrecen Asesoramiento jurídico a los interesados sobre la viabilidad de sus pretensiones.
- Información sobre requisitos necesarios para obtener el derecho de justicia gratuita.
- Facilitar impresos e informar sobre su cumplimentación.
- Requerir la documentación preceptiva y la subsanación de deficiencias.
- Dar trámite de todas las solicitudes a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
- Coordinar con los colegios de Procuradores y de Abogados las designaciones de abogado y procurador.
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