Contrato de Trabajo

INTRODUCCIÓN
El Contrato es la principal herramienta que utilizamos en el mercado laboral entre quienes contratan y quienes desarrollan un trabajo. Podemos decir resumiendo mucho que un Contrato es el documento en el que se resumen las condiciones a las que el empresario y el trabajador se comprometen a desarrollar sus respectivas funciones (dependiendo del tipo de contrato que se utilice los derechos y deberes del empresario y el trabajador variarán).
Existe un elevado grado de fraude que por parte de muchos empresarios a la hora de utilizar los contratos. Por un lado, debemos denunciar la utilización ilegal de algunos contratos cuando no se respetan las condiciones estipuladas en ellos (utilización de trabajadores cualificados suficientemente con contratos de tipo formativo, renovación sistemática de contratos eventuales con la fórmula contrato-despido-contrato, etc.). Igualmente el elevado número de personas que desarrollan un trabajo sin ningún tipo de contrato y por tanto sin ningún tipo de cobertura legal.
¿QUÉ ES UN CONTRATO?: CARACTERÍSTICAS
1. ¿QUÉ ES EL CONTRATO DE TRABAJO?
Podemos decir que un contrato es el acuerdo entre el empresario y el trabajador en el que se detallan las condiciones en las que un trabajador se compromete a realizar un determinado trabajo por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución o sueldo.
2. FORMA DE CONTRATO
Los contratos de trabajo pueden hacerse por escrito o verbalmente (aunque sólo algunas modalidades).
Contratos Temporales: Pincha en el tipo de contrato que te interese para obtener más información.
- Contrato en prácticas
- Contrato para la Formación
- Contrato por obra o servicio determinado
- Contrato eventual por circunstancias de la producción
- Contrato de interinidad
- Contrato temporal para trabajadores desempleados en situación de exclusión social
Contratos de trabajo mixtos : Pincha en el tipo de contrato que te interese para obtener más información.
- Contrato fijo discontinuo
- Contrato a tiempo parcial
- Contratación en sustitución por anticipación de la edad de jubilación
- Contrato de relevo
- Contrato de trabajo de grupo
- Contrato de trabajo a domicilio
Contratos de duración indefinida: Pincha en el tipo de contrato que te interese para obtener más información.
- Contrato indefinido
- Contrato para el fomento a la contratación indefinida
- Contratos indefinidos acogidos al Programa de Fomento del Empleo Estable para el año 2006
- Contratación indefinida de trabajadores minusválidos
- Transformación en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporales, contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación
3. DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato puede realizarse por tiempo indefinido (fijo) o por una duración determinada (temporal); esta duración dependerá del tipo de contrato y de lo establecido en el mismo (aunque esto ya lo veremos más adelante).
4. PERÍODO DE PRUEBA
Es optativo y, de acordarlo, se debe poner por escrito en el contrato. La duración del período de prueba se fija en los convenios colectivos y, en su defecto, como máximo será de seis meses para Técnicos titulados y dos meses para el resto de trabajadores, excepto si la empresa es de menos de 25 trabajadores, y no podrán exceder de tres meses.
No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Durante este período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones que los demás trabajadores.
5. SALARIO
Es la remuneración que obtiene el trabajador por la realización de su trabajo. En el contrato figurará el total de EUROS brutos al año y el número de pagas (incluidas las pagas extraordinarias) en que se distribuye.
El salario deberá coincidir con el recogido en el convenio colectivo de empresa, y si no existiera, en el convenio colectivo del sector provincial o nacional. En cualquier caso, no será inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
Pincha aquí para más información sobre salario (Guía elaborada por el Ministerio de Trabajo)
Información sobre el Fondo de Garantía Salarial (Ministerio de Trabajo)
Plaza de Santa Bárbara, 5-2º y 3º
28004 MADRID
91 702 37 00
6. JORNADA
Son las horas de trabajo ordinarias a realizar por el trabajador bien sea diaria, semanal, mensual o anualmente, y su distribución será como máximo de 40 horas semanales y 9 horas diarias.
La jornada deberá coincidir con lo recogido en el convenio colectivo de empresa o, en su defecto, en el del sector provincial o nacional.
CUANDO FINALIZA EL CONTRATO DEBO SABER:
1. LIQUIDACIÓN
Es el recibo que la empresa tiene que dar al trabajador cuando finaliza la relación laboral. En el recibo figurarán las partes proporcionales de las siguientes cantidades: Pagas extraordinarias y vacaciones; también figurarán el salario, los atrasos y cantidades adeudadas por otros conceptos.
2. INDEMNIZACIÓN
Es la cantidad (días por año trabajado) que la empresa tiene que pagar al trabajador cuando finaliza el contrato temporal, no en todas las modalidades (como veremos más adelante en las distintas modalidades de contrato) o en algunos casos de despido.
3. FINIQUITO
Es el documento que termina la relación laboral entre el empresario y el trabajador, y recoge la cantidad resultante de la suma de la liquidación y la indemnización. Muy importante: si firmas el finiquito podrías estar renunciando a emprender futuras acciones legales. Asesórate antes de firmarlo; te evitarás posibles problemas. Si lo ves claro, escribe en el documento la expresión NO CONFORME.
La ley establece la posibilidad de que, a petición del trabajador, esté presente en la firma del finiquito un representante de los trabajadores para asesorarle si fuese necesario. Por tanto, no dudes en solicitar ayuda a tu representante sindical antes de firmar el finiquito.
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