Modificaciones del contrato de trabajo
A lo largo de la duración de una relación laboral, se pueden dar circunstancias que produzcan modificaciones en las condiciones del contrato relativas a:
- Movilidad funcional.
- Movilidad geográfica.
- Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
Más información (Ministerio de Trabajo)
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
¿QUÉ ES?
La interrupción temporal de la prestación laboral sin quedar roto el vínculo contractual entre empresa y trabajador.
CAUSAS DE SUSPENSIÓN:
- Por mutuo acuerdo de las partes.
- Causas consignadas válidamente en el contrato.
- Excedencia
- Incapacidad temporal.
- Maternidad.
- Paternidad.
- Riesgo durante el embarazo.
- Riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
- Adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente y simple, este último siempre que su duración no sea inferior a un año, de menores de seis años o de mayores de seis años y menores de edad que sean discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero tengan especiales dificultades de inserción social y familiar.
- Privación de libertad mientras no exista sentencia condenatoria.
- Fuerza mayor temporal (esta suspensión deberá ser autorizada por la autoridad laboral competente en expediente de regulación de empleo).
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (esta suspensión deberá ser autorizada por la autoridad laboral competente en expediente de regulación de empleo).
- Ejercicio de un cargo de responsabilidad sindical de ámbito provincial o superior.
- Ejercicio de cargo público representativo.
- Ejercicio del derecho de huelga.
- Cierre legal de la empresa.
- Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
- Permiso de formación o perfeccionamiento profesional.
- Suspensión del contrato por tres meses para la realización por el trabajador de un curso de reconversión o readaptación a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo.
- Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
EFECTOS:
La suspensión del contrato deja sin efectos las obligaciones de ambas partes: trabajar y remunerar el trabajo.
Reincorporación al trabajo y duración de la suspensión
CON CARÁCTER GENERAL:
El trabajador tiene derecho a reincorporarse al trabajo que ocupaba una vez cesen las causas que motivaron la suspensión.
Ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior:
Deberá reincorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir del cese en el ejercicio de cargo.
Más información (Ministerio de Trabajo)
CONVENIOS COLECTIVOS
Aunque la legislación laboral regula condiciones generales de aplicación general a cualquier relación laboral a través de la negociación se pueden pactar las condiciones laborales en un determinado sector o ámbito territorial concreto. Los diferentes instrumentos en los que formaliza dicha negociación colectiva pueden ser Convenios Colectivos, Acuerdos Marco o Pactos colectivos o Extraestatutarios. A continuación en los siguientes enlaces podéis descubrir el alcance de estas formas de negociación colectiva y buscar vuestro convenio colectivo de aplicación.
- Buscar Convenios Colectivos (Ministerio de Trabajo)
- Buscar Convenios Colectivos (Comunidad de Madrid)
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